viernes, 28 de noviembre de 2008

decreto 475de 1998

Decreto 475 de 1998

Decreto 475 de 1998, del Ministerio de Salud Pública y de Desarrollo Económico, por el cual se expiden las normas sobre calidad del agua potable.

CAPITULO III.
NORMAS ORGANOLEPTICAS, FISICAS, QUIMICAS Y MICROBIOLOGICAS DE LA CALIDAD DEL
AGUA POTABLE

ARTICULO 6o. Las normas organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas de la calidad del agua potable establecidas en el presente decreto rigen para todo el territorio nacional y deben cumplirse en cualquier punto de la red de distribución de un sistema de suministro de agua potable.


Normas de calidad organoléptica, física y química

ARTICULO 7o. Los criterios organolépticos y físicos de la calidad del agua potable son los siguientes:

CARACTERISTICAS EXPRESADAS EN VALOR ADMISIBLE
Color Verdadero Unidades de Platino Cobalto (UPC) <= 15
OLOR Y SABOR Aceptable
Turbiedad Unidades nefelométricas de turbidez (UNT) <= 5
Sólidos Totales mg/L <= 500
Conductividad microbios/cm 50 - 1000
Sustancias Flotantes Ausentes

ARTICULO 8o. Los criterios químicos de la calidad del agua potable son los siguientes:
a) Criterios para elementos y compuestos químicos, diferentes a los plaguicidas y otras sustancias, que al sobrepasar los valores establecidos tienen reconocido efecto adverso en la salud humana:

CARACTERISTICAS EXPRESADAS COMO VALOR ADMISIBLE mg/L
Aluminio Al 0.2
Antimonio Sb 0.005
Arsénico As 0.01
Bario Ba 0.5
Boro B 0.3
Cadmio Cd 0.003
Cianuro libre y disociable CN- 0.05
Cianuro total CN- 0.1
Cloroformo CHCl(3) 0.03
Cobre Cu 1.0
Cromo Hexavalente Cr^(+6) 0.01
Fenoles totales Fenol 0.001
Mercurio Hg 0.001
Molibdeno Mo 0.07
Níquel Ni 0.02
Nitritos NO^(2) 0.1
Nitratos NO^(3) 10
Plata Ag 0.01
Plomo Pb 0.01
Selenio Se 0.01
Sustancias activas al azul de metileno ABS 0.5
Grasas y aceites - Ausentes
Trihalometanos Totales THMs 0.1

b) Criterios de calidad química para características con implicaciones de tipo económico o acción indirecta sobre la salud.

CARACTERISTICAS EXPRESADAS COMO VALOR ADMISIBLE mg/L

Calcio Ca 60
Acidez CaCO^(3) 50
Hidróxidos CaCO^(3) < LD
Alcalinidad Total CaCO^(3) 100
Cloruros Cl- 250
Dureza Total CaCO^(3) 160
Hierro Total Fe 0.3
Magnesio Mg 36
Manganeso Mn 0.1
Sulfatos SO^(-2) 250
Zinc Zn^(4) 5
Fluoruros F- 1.2
Fosfatos PO(4)^(-3) 0.2


CAPITULO IV.
OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 30. Las instrucciones para la toma, preservación y transporte de muestras de agua para determinar su calidad física, química y microbiológica, serán las señaladas por el Ministerio de Salud.
ARTICULO 31. Las personas que prestan el servicio público de acueducto deberán realizar directamente o indirectamente los análisis a que se refieren los artículos anteriores como mecanismo de control que obligatoriamente deben ejercer para garantizar la calidad del agua potable, independientemente de los practicados para estudio o vigilancia por parte de las autoridades sanitarias.
ARTICULO 32. De conformidad con la Ley 09 de 1979 el Ministerio de Salud podrá, por razones de carácter sanitario o como resultado de investigaciones de orden científico o de su acción de vigilancia, adicionar o complementar el listado de características y normas de calidad del agua potable.
PARAGRAFO. Las metodologías analíticas para determinar la calidad del agua con destino al consumo humano, deberán estandarizarse, para lo cual se fijará su límite de detección, reproducibilidad (precisión), exactitud (valor verdadero), linealidad (rango dinámico lineal), porcentaje de recuperación y reporte de interferencias. El aval correspondiente lo dará el Instituto Nacional de Salud.
ARTICULO 33. Los laboratorios que analicen agua para consumo humano deberán llevar un programa de aseguramiento de la calidad que garantice los resultados obtenidos.
ARTICULO 34. Los análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos, deberán ser efectuados sólo por laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio quien los acreditará; estos laboratorios deberán estar participando en los programas interlaboratorios del control de calidad que liderará el Instituto Nacional de Salud a través de la red laboratorios.


Normas de calidad organolépticas, físicas y químicas del agua segura

ARTICULO 35. En la eventualidad de un desastre o emergencia, que afecte el normal suministro del agua potable a la población, se tendrán en cuenta las siguientes normas organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas de la calidad del agua segura.
ARTICULO 36. Criterios de calidad organolépticas y físicas del agua segura son las siguientes:

Características Expresadas en Valor admisible Unidades de
Color Verdadero Platino Cobalto < 25
Olor y Sabor (UPC) Aceptable
turbidez UNT Unidades Turbiedad Nefelométricas de < -5
Sólidos Totales mg/L < 1000
Conductividad micro siemens/cm < -1500
Sustancias Flotantes - Aceptable

ARTICULO 37. Criterios de calidad química del agua segura son las siguientes:
a) Normas para elementos y sustancias químicas:

Características Expresadas como Valor admisible mg/L

Aluminio Al 2.0
Antimonio Sb 0.02
Arsénico As 0.05
Bario Ba 1.0
Boro B 1.0
Cadmio Cd 0.005
Cianuro libre y disociable CN- 0.1
Cianuro total CN- 0.2
Cloroformo CHCl^(3) 0.7
Cromo Hexavalente Cr^(+6) 0.025
Cobre Cu 2.0
Fenoles totales Fenol 0.01
Mercurio Hg 0.002
Molibdeno Mo 0.2
Níquel Ni 0.1
Nitritos NO^(2)- 1.0
Nitratos NO^(3)- 10
Plata Ag 0.05
Plomo Pb 0.02
Selenio Se 0.015
Sustancias activas al azul de metileno ABS 0.7
Grasas y Aceites mg/L Ausente
Trihalometanos Totales THMs < -1.0

b) Criterios de calidad química para agua segura:

Características Expresadas como Valor admisible mg/L
Calcio Ca 100
Acidez CaCO^(3) 60
Hidróxidos CaCO^(3) < LD.
Alcalinidad Total CaCO(3) 120
Cloruros Cl- 300
Dureza Total CaCO(3) 180
Hierro Total Fe 0.5
Magnesio Mg 60
Manganeso Mn 0.15
Sulfatos SO^(-2) 350
Zinc Zn^(4) 10
Fluoruros F- 1.7
Fosfatos PO(4)^(-3) 0.4

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